Internet es el paradigma de la convergencia, al permitir casi todas las comunicaciones posibles. De ahí que plantee desafíos en el derecho público y en el derecho privado.
Uno de estos desafíos es un debate aún no cerrado entre los profesionales de la información. La pregunta es si una página web puede ser considerada, o no, como un medio de comunicación. Es una pregunta de especial sensibilidad, ahora que se expanden las redes sociales y más de un periódico tradicional fomenta el llamado periodismo ciudadano.
Para considerar a una página o a un blog como medio de comunicación hay que analizar el objeto de la empresa editora y su estructura y, en especial, si los autores publican sus artículos y comentarios conforme a los criterios periodísticos. Esto es, con la debida diligencia de comprobación de la información y de su veracidad; si ésta tiene interés público y si sus contenidos no son injuriosos, aun siendo desabridos o que pudieran molestar.
Internet no es un medio de comunicación en sí, sino un canal de comunicación. Es un soporte convergente capaz de aglutinar texto, audio y vídeo, pero no un medio de comunicación: todo depende del uso que se dé a su tecnología. Es un medio masivo y abierto a la participación de cualquiera –que esté en el primer mundo- y una fuente de información universal.
En Internet, y en la página web, ocurre lo mismo que con el papel: con él se fabrican periódicos, libros, folletos, pasquines, dazibaos, libelos… o embalajes.
Julia Pérez, asesora de Comunicación del CGPJ
0 comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes que no sean respetuosos, por ética serán eliminados